Condenadas por hacer vudú a una inquilina para que dejara su alquiler en Cambados

La Audiencia Provincial concluye que existía una "presión moral insistente" por parte de las denunciadas, que deberán pagar 810 y 180 euros respectivamente
 Juzgados de Cambados. ADP
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Dos mujeres, madre e hija, han sido condenadas por la Audiencia de Pontevedra por acoso inmobiliario, después de que intimidaran a la inquilina que tenía alquilada su vivienda para que la abandonara, usando entre otros métodos una muñeca vudú.

El tribunal, que corrobora la sentencia emitida en primera instancia por el juzgado de instrucción número 3 de Cambados, condena a las dos acusadas por un delito leve de coacciones, por el que deberán pagar una multa de 810 y 180 euros respectivamente. La sentencia es firme y contra ella no cabe posibilidad de recurso.

La denunciante alquiló en octubre de 2021 un apartamento propiedad de las acusadas y, en marzo de 2023, recibió una carta certificada de la Agencia Tributaria en la que le requerían que el pago del alquiler se lo pagase a ellos, debido a una deuda contraída por su casera.

Desde ese momento, según considera probado el tribunal, la inquilina comenzó a recibir "constantes visitas" en su apartamento por parte de las dos mujeres, que también le remitieron cartas, le llamaban por teléfono y le enviaban mensajes por whatsapp.

Lo hacían, añaden las magistradas en su resolución, para requerirle "de forma insistente" que abandonara el apartamento, para exigirle que pagara una fianza más por posibles desperfectos en el piso y para advertirle de una subida del IPC en el pago de la renta.

En pleno acoso "incluso le pusieron una muñeca de trapo a modo de vudú cerca de la puerta de su apartamento para asustarla", sostienen las juezas.

La defensa de la propietaria apeló la sentencia inicial ante la Audiencia al entender que el comportamiento de madre e hija no era delictivo, que "ninguna frase tiene carácter amenazante o injurioso y menos coactivo" y que no existía "el más mínimo atisbo" del empleo de violencia.

Pero la Audiencia de Pontevedra contradice estos argumentos y concluye que los hechos probados "que no se cuestionan" en el recurso presentado "relatan una presión moral insistente de las denunciadas hacia la denunciante para que deje libre la vivienda que ocupaba".

Consideran que "es la reiteración" en la conducta de las acusadas "lo que conforma una presión moral suficiente" para conformar los hechos como "vis compulsiva", aquella violencia devenida de la intimidación y que se ejerce para que el afectado haga algo en contra de su voluntad.